Procesos urgentes y debido proceso: la posición de los terceros
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Academia Judicial de Chile
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Un caso reciente en la jurisprudencia chilena dispara el examen de la temática1. Una mujer, presentándose como propietaria de un fundo que fue tomado por una comunidad mapuche en la Región del Bío Bío, ejercitó recurso de protección contra la Fiscalía Local, alegando que el Ministerio Público nada hizo para que ella recupere su propiedad. En los hechos, se constató que en el lugar se había colocado un lienzo alusivo a la lucha por la recuperación territorial. Fiscalía explicó que, no habiendo encontrado edificaciones ni personas que estuvieran llevando a cabo alguna acción delictiva, no se pudo formalizar la investigación, ni solicitar eventuales medidas cautelares. No existiendo diligencias pendientes, la causa se archivó. La Corte de Apelaciones de Concepción entendió como evidente que la víctima no recibió la respuesta esperada desde el Ministerio Público, cuya Fiscalía Local no otorgó la debida protección que merece la garantía constitucional amagada por la comisión de un ilícito (derecho de propiedad). En consecuencia, admitiendo la tutela, además de la reapertura de la investigación penal, dispuso: a) que la recurrente pueda ingresar al inmueble, con auxilio de Carabineros, con el fin de retirar cualquier construcción, instalación, demarcación, cierre, letrero, aviso, bandera, que haya sido puesto ahí por terceras personas; b) que todo aquel que ocupe ilegalmente el predio o impida el ingreso al mismo, lo abandone en el plazo de 15 días desde la notificación de la orden; c) Carabineros de Chile deberá otorgar el debido resguardo y protección al predio a fin de evitar una nueva ocupación ilegal en el futuro.
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