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Reflexión debido proceso: abordaje del tema en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos

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Academia Judicial de Chile

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En el ámbito internacional de los derechos humanos, es posible señalar que el derecho al debido proceso está consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Parte I – Deberes de los Estados y Derechos Protegidos, Capítulo II – Derechos Civiles y Políticos, artículo 8, titulado «Garantías Judiciales». En su número 1, se prescriben garantías para toda persona, entre ellas: el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Si bien la redacción del artículo está orientada principalmente al ámbito penal, es posible advertir que su aplicación es más amplia, ya que también se extiende a la determinación de derechos y obligaciones en materias civiles, laborales, fiscales o de cualquier otra índole.

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