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Métodos alternativos de resolución de conflictos y conciliación judicial, su concreción en la Ley N° 20.084

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Academia Judicial de Chile

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Que la vida en sociedad, y en especial la interacción entre personas, deriva en muchas ocasiones en que surjan conflictos entre ellas, y para dar una solución pacífica a los mismos, evitando la autotutela y dando lugar a la heterocomposición, surge la figura del juez, quien tiene el poder y al mismo tiempo la obligación de, una vez oídas las partes y recibidas sus pruebas, resolver el conflicto de intereses de naturaleza jurídica por acto de juicio, en decisión susceptible de ejecución, cumpliéndose así la obligación del estado de otorgar tutela judicial efectiva a la personas y sus derechos, sin embargo, de acuerdo a lo señalado esta vía de solución del conflicto se sitúa en un grado mayor de coerción y de resultado dicotómico, uno gana y otro pierde4. Pero el aumento sostenido de conflictos jurídicos de intereses entre partes, que a diario se presentan en la sociedad, y la insuficiencia de órganos jurisdiccionales para atender los mismos, debido principalmente al costo que para la sociedad significa ampliar la oferta jurisdiccional, compele al Estado a fomentar formas autocompositivas de resolución de conflictos, en las cuales sean las partes que, en forma independiente o con la asistencia de un Juez o de un tercero facilitador, arriben a un acuerdo sobre la forma de resolverlo, evitando o disminuyendo así los costos para el Estado, como asimismo incorporando razones sociales que tornan, bajo determinadas circunstancias, en una forma de reparación con un mayor compromiso de cumplimiento dada la menor coerción sobre el responsable, lo que en definitiva la vuelve en una solución más adecuada, completa y suficiente al conflicto intersubjetivo.

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