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Ventajas y problemas de la regulación actual y posibles mejoras

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Academia Judicial de Chile

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Resumen

Reflexionar sobre el debido proceso es inmiscuirse en la base más profunda de una sociedad democrática de derecho, pues es consustancial a aquella el establecimiento de reglas o principios —ambas, dependiendo del ordenamiento— que, en mayor o menor medida, protegen al ciudadano del avasallador actuar del Estado. Nuestro país no es la excepción: ha reconocido estos mínimos comunes (garantías) al momento de ser sometido a la acción de la jurisdicción. Así, desde antiguo, los textos constitucionales contenían algunas normas sobre la forma del procedimiento, normalmente enfocadas en establecer limitaciones propias del derecho penal liberal frente al Estado. Lustros posteriores nos reafirmarían la necesidad de una institucionalidad fuerte y de consagrar este derecho/garantía en favor de los ciudadanos, lo que se replicó, por ejemplo, en la Constitución de 1925, a través de un pormenorizado catálogo de garantías al ciudadano perseguido penalmente. Posteriormente, en nuestro texto constitucional de 1980, se reconoció explícitamente el derecho a un justo y racional procedimiento. Luego, con la reforma del año 2005, se agregó a la redacción la referencia a una investigación también racional y justa, producto de la necesidad de adecuar la Carta Magna a la creación de un órgano autónomo constitucionalmente dedicado a la persecución penal, que ejercería la investigación penal separada de la judicatura.

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