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Aproximación a la discusión de la determinación de los hechos y el estándar probatorio en los procedimientos en la judicatura del derecho de familia chileno. Límites del juez de familia

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Academia Judicial de Chile

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La situación actual del Derecho de Familia en el diverso ejercicio de las distintas acciones que contempla tanto la ley 19968, Ley que Crea Los Tribunales de Familia del año 2004, como las demás normas afines, se orienta sobre la base de un conjunto de procedimientos en los cuales debe conocer el Juez de Familia, respecto de la pretensiones de las partes, en los sistemas estrictamente adversariales, como también dado la multiplicidad de procedimientos en otros distintos a éste en donde el rol del juez parece ser más protagónico en el proceso con aportación de prueba directa como ocurre por ejemplo en los proceso de medidas de protección de niñas, niños y adolescentes. Aun cuando los distintos procesos se encuentran regidos y reglados por las normas comunes a la prueba, en su valoración pareciera ser que existen en todos ellos regímenes o estándares probatorios distintos para cada procedimiento o grupo de procedimientos, agrupándolos en dos grandes áreas tal como lo estructura la misma Ley 19.968, del año 2004, Ley que Crea los Tribunales de Familia, esto es, en procedimientos contenciosos y procedimientos especiales, estos últimos, que orientan la actividad del Juez hacia una concepción de un Juez garante de Derechos Fundamentales y el primero a juez espectador del ejercicio regulador del proceso de las instituciones que sustentan la autonomía de la voluntad de las partes.

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