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Accesibilidad, ajustes razonables y ajustes de procedimiento

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Academia Judicial de Chile

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Resulta útil antes de comenzar esta reflexión, referirse brevemente a lo que hemos de entender por accesibilidad y/o accesibilidad universal. Si bien este concepto, tiene múltiples dimensiones y acepciones, todas ellas dicen relación con la condición que deben cumplir los entornos, los servicios y en general los objetos materiales e inmateriales que nos rodean, a fin de permitir, que todas las personas puedan acceder a ellos, de manera autónoma y en igualdad de condiciones. De esta forma, el concepto de accesibilidad o acceso a la justicia, como derecho humano, podemos conceptualizarlo en términos similares, resultando útil y adecuada, la definición planteada por el ex Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Manuel Ventura Robles, quién señala: «El acceso a la justicia puede ser entendido como la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica o de otra naturaleza, de acudir al sistema previsto para la resolución de conflictos y vindicación de los derechos protegidos de los cuales es titular.»

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